La vida comercial es complicada y riesgosa. La formación de empresas es una operación que no puede ser tomada a la ligera ni ser realizada sin precaución.
El Sistema Corporativo panameño ofrece múltiples opciones viables para toda clase de emprendimientos: desde la Sociedad Anónima clásica, hasta la Sociedad de Responsabilidad Limitada, La Sociedad de Emprendimiento de Responsabilidad Limitada o la Microempresa de Responsabilidad Limitada, entre otros que comprenden las categorías de PYMES que reciben beneficios fiscales para su constitución y desarrollo.
Algunos de estos Instrumentos pueden combinarse y otros no. Pero todos ellos, —ya sean de uso estrictamente local u onshore o aquellos que pueden ser utilizados en actividades offshore o extraterritoriales— requieren de una preparación adecuada que asegure el cumplimiento de los fines para los que se está realizando la creación de la corporación y, al mismo tiempo, la reducción de riesgos y la prevención de conflictos.
En el estado actual de nuestra legislación, es importante cumplir con la realización de los aportes, la creación de los libros de comercio y corporativos, los registros contables, el registro de los beneficiarios finales y las declaraciones correspondientes.
La legislación ha ampliado las obligaciones y responsabilidades de los Agentes Residentes, por lo que es importante el trabajo en equipo.
La confidencialidad de nuestros tiempos no puede ser entendida como el secreto absoluto que muchos pensaban anteriormente. En un mundo más conectado, los diversos acuerdos internacionales han impuesto las obligaciones de transparencia, de Conocer al Cliente y de facilitar esta información a pedido de las autoridades.
Ahora bien, si la formación de sociedades es un acto que implica un esfuerzo importante, cuando los emprendimientos o las inversiones fallan, nuestra oficina también puede guiarlos en el proceso de disolución, liquidación y cierre de la compañía.
Las Sociedades Anónimas o Corporaciones Offshore en Panamá son un instrumento de gestión comercial y patrimonial que usualmente es formada, mediante un contrato denominado Pacto Social, cuyo objeto es el desarrollo de una o varias actividades, para la cual aportan bienes o el esfuerzo conjunto, con el fin de obtener beneficios o de generar economías.
Para lograr los objetivos planteados, las partes tienen que estructurar su actividad y definir la forma de organización que más le convenga. Las sociedades son, desde este punto de vista, una forma de optimización de la organización empresarial y del patrimonio, con el fin de regular técnicamente la convivencia y el funcionamiento, a fin de reducir riesgos e incrementar los beneficios.
La formación de sociedades requiere de una planificación adecuada, una eficiente definición de los aportes de los socios, una redacción conveniente de los instrumentos asociativos, de los pactos sociales, de la emisión de acciones, de los libros corporativos o de los pactos o reglamentos entre los socios, ya sea que se trate de las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades comerciales de cualquier otro tipo o compañías offshore, trust, fundaciones de interés privado o fideicomisos.
Para lograr la constitución o la creación de las sociedades panameñas, el cliente debe cumplir con la debida diligencia que nos imponen las leyes para Conocer al Cliente, lo cual empieza con el llenado de los formularios y el suministro de información y documentación de identidad.
El Centro de Servicios Corporativos y de Negocios de la República de Panamá ofrece múltiples instrumentos legales destinados a favorecer las inversiones, la planificación y la protección del patrimonio.
En Panamá, los clientes pueden solicitar desde una sociedad o corporación anónima offshore, una sociedad de responsabilidad limitada, hasta un fideicomiso o trust o una Fundación de Interés Privado. Estos instrumentos le permiten, ya sea estructurados de manera conjunta o individuales, la gestión adecuada y la protección del patrimonio, así como el planeamiento o la optimización fiscal adecuada, conforme a los intereses del cliente.
Las sociedades o compañías anónimas offshore panameñas son las que más demanda tienen en el mercado. Están reguladas por la ley 32 del 26 de febrero de 1927 y el Decreto Ley 5 de 1997.
Las últimas reformas al régimen legal de los servicios offshore en Panamá no han variado la esencia del sistema, ni del servicio legal que se ofrece, por lo que todos los vehículos de inversión offshore pueden ser constituidos por personas de cualquier nacionalidad.
Una sociedad anónima, así como las sociedades de responsabilidad limitada o las fundaciones de interés privado offshore pueden ser registradas en 3 días hábiles. Sin embargo, es posible lograr el registro más rápido, pero siempre previo al cumplimiento de las medidas de Conozca al Cliente.
La constitución de una Sociedad anónima panameña no requiere del pago del aporte del capital para su constitución y pueden estar listas para su envío en un breve plazo, de acuerdo a lo solicitado por el cliente. El pago del aporte puede realizarse posteriormente.
A través de nuestros proveedores en distintas jurisdicciones, también podemos ofrecerles Sociedades o Corporaciones Offshore en Otras Jurisdicciones tales como Anguila Británica, Bahamas, Islas Vírgenes Británicas (BVI), Samoa y Seychelles, entre otras.
Constituir Sociedades o Corporaciones Offshore en Otras Jurisdicciones es muy fácil y rápido y su administración es bastante sencilla.
Es importante entender bien el uso y manejo de los instrumentos o vehículos de inversión (tales como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, fideicomisos o fundaciones de interés privado), así como las cuentas bancarias y las consecuencias tributarias y fiscales de las legislaciones de cada país, donde reside o realiza operaciones el cliente, asesorándose adecuadamente, a fin de obtener el mayor beneficio posible.
Para lograr los objetivos, es importante que el cliente nos ayude suministrando la información requerida, proporcionando la documentación de respaldo y llenando los formularios que ponemos a su disposición, a fin de cumplir con las obligaciones de Conozca a su Cliente, como parte del Régimen Legal de Cumplimiento Regulatorio dirigido a la lucha contra el lavado de activos provenientes de actividades ilícitas.
En el estado actual de nuestra legislación, es importante cumplir con la realización de los aportes, la creación de los libros de comercio y corporativos, los registros contables, el registro de los beneficiarios finales y las declaraciones correspondientes, definir la forma de administración y el domicilio corporativo, pues todo ello va dirigido a dotar de sustancia económica a la operación.
La sustancia económica, para operaciones corporativas o societarias de inversión implica que una transacción o actividad tenga un propósito económico real y no meramente formal o aparente, por lo que es debe justificar más allá de la simple obtención de una ventaja fiscal, por razón de la residencia o del domicilio o del lugar de constitución o de formación de la sociedad, siendo más importante lo real que lo aparente, la sustancia sobre la forma.
La República de Panamá, por Ley No 52 de 27 de octubre de 2016, modificada por la Ley 254 de 1 de noviembre de 2021, ha establecido la obligación de llevar Registros Contables y tener la Documentación de Respaldo para todas las sociedades offshore.
Esta obligación se entiende como parte del esfuerzo de la República de Panamá, como Miembro Activo del Foro Global de Transparencia, de brindar mayor seriedad, transparencia y estabilidad a las sociedades offshore panameñas, para lo cual se adopta el modelo estándar que aplican jurisdicciones offshore tales como BVI, Belice, Hong Kong, Singapur y otros.
Aunque ya el Código de Comercio de la República de Panamá, en sus artículos 71 al 94, establecía la obligación de llevar registros de contabilidad que indiquen clara y precisamente sus operaciones comerciales, activos, pasivos y patrimonio, así como los montos y naturaleza de las transacciones, se había entendido que esta obligación no alcanzaba a las sociedades no operativas, también denominadas sociedades offshore.
Sin embargo, el régimen legal establecido por estos nuevos dispositivos y su actualización reciente eliminan esa omisión, aclarándose que estas, aunque no tienen que presentar declaraciones de renta o similares, si deben disponer de libros contables, registrar sus operaciones comerciales y tener la documentación de respaldo que sustente dichos registros.
Los clientes, interesados en la creación de vehículos de inversión, sociedades o cuentas bancarias, deben saber que la República de Panamá ha establecido, por Ley No 52 de 27 de octubre de 2016, modificada por la Ley 254 de 1 de noviembre de 2021, la obligación de llevar Registros Contables y tener la Documentación de Respaldo para todas las sociedades offshore.
Nuestra oficina está en la capacidad de ayudarles con el cumplimiento de la obligación de llevar los registros contables, para lo cual contamos con la colaboración de la Firma de Contadores Públicos Autorizados ATRICO CPA (Asesores Tributarios y Consultores), la cual cuenta con diversos planes de servicios a disposición de los clientes.
De igual manera, actualizando el régimen jurídico aplicable a nuestra oferta corporativa (sociedades, fideicomiso, fundaciones), la República de Panamá, Mediante la Ley 129 de 2020, ha implementado el Sistema Privado y Único de Beneficiarios Finales de las personas jurídicas en Panamá.
Debemos entender como Beneficiario Final a la persona natural que, directa o indirectamente, poseen, controlan y/o ejercen influencia significativa sobre la cuenta bancaria, la relación contractual, y/o de negocios o también la persona natural en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción, lo cual incluye también la creación de las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, fideicomisos, fundaciones de interés privado u otros instrumentos de inversión sobre los que ejercen control final.
Este sistema es administrado por la Superintendencia de Sujetos no Financieros (SSNF), una de las entidades estatales que supervisan a los Agentes Residentes, garantizando la confidencialidad y la seguridad del sistema.
El Registro Único y Privado de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas (RUBF) es la herramienta creada para recabar, mantener y proteger la información relacionada con los beneficiarios finales de las personas jurídicas o sociedades offshore constituidas en Panamá, siendo un sistema similar al que funciona en otras jurisdicciones que prestan similares servicios, en el cual todos los Agentes Residentes tienen la obligación de registrarse en el RUBF y obtener el Código Único de Registro, el cual se le asignará a cada Agente Residente.
Todo Agente Residente de las sociedades offshore y las fundaciones de interés privado debe contar con el Código Único de Registro (CUR) para efectuar todo trámite que deba ser registrado. En caso de no hacerlo, el trámite correspondiente se suspenderá hasta que se obtenga. Si se es Agente Residente y no se tiene el CUR, conforme a los artículos 22 al 24 de la Ley 254 del 11 de noviembre de 2021, se puede ser objeto de sanciones.
Nuestra oficina mantiene actualizado el Registro Único de Beneficiarios Finales, tal como lo ordena la ley, en beneficio de nuestra clientela.
De igual manera, estamos en posibilidades de ofrecerles nuestros servicios de asesoría y representación en diversas áreas tales como: