Procesos de Insolvencia Empresarial o Quiebra en Panamá

¿Qué es un Proceso de Insolvencia en Panamá?

Todas las personas físicas o jurídicas, sociedades o fundaciones de interés privado son o pueden ser deudoras y acreedoras de un tercero, incluyendo las sociedades que no tienen una operación comercial permanente o local, tales como las sociedades offshore. El no respeto a esos compromisos, a esas obligaciones pecuniarias caracteriza un incumplimiento que puede tener repercusiones en cadena.

Antiguamente, estos incumplimientos eran sancionados severamente, desde el Derecho Romano, considerando que el deudor que ha faltado al cumplimiento de sus obligaciones engañaba la confianza de sus acreedores. En la Edad Media se procedía la ruptura de la banca donde operaba el comerciante, de ahí la expresión “bancarrota”.

La evolución en la materia genera el llamado Derecho de Quiebra y los Procesos Concursales que se aplicaban a los comerciantes en estado de cesación de pagos, es decir, en bancarrota y donde todo su patrimonio respondía de sus obligaciones.

La Ley de Insolvencia en Panamá es, podríamos decirlo, un desarrollo importante en la materia que se coloca en el camino hacia el novedoso Derecho de Empresas en Dificultades, cuya finalidad reside en la intención de salvaguardar la empresa y los empleos, más que en el pago efectivo a los acreedores.

El Derecho de Empresas en Dificultades prioriza la prevención de las dificultades, el tratamiento extrajudicial de las dificultades, la conciliación, el mandato ad-hoc, la salvaguarda, la reorganización, la difícil y triste liquidación judicial ordenada, el restablecimiento personal, con la creación de ciertos privilegios en favor de los acreedores que aportan y asumen riegos para el salvamento de la empresa en dificultades.

La Quiebra en Panamá tenía por objetivo la sanción del comerciante, así como la eliminación del comerciante que caía en quiebra, considerándolo en general como un defraudador; quiebra fraudulenta o quiebra culposa.

No obstante, poco a poco se fue abriendo una distinción entre la suerte de la empresa y la suerte del comerciante, cuyo objetivo es el de facilitar la reorganización de la empresa, donde el deudor era invitado a preparar proposiciones para el reordenamiento y el salvamento de la empresa en dificultades. Estas propuestas se dirigían a los acreedores quirografarios, quienes votaban sobre dichas proposiciones en vías de celebrar un concordato, bajo la supervisión de los tribunales.

QUIEBRA EN PANAMÁ La insuficiencia de los Procedimientos Concursales y de la Quiebra llevó a la República de Panamá a la aprobación de la Ley 12 de 19 de mayo de 2016 que establece el Régimen de los Procesos Concursales de Insolvencia y dicta otras disposiciones.

Como lo hemos indicado, esta Ley de Insolvencia en Panamá es una evolución intermedia que corresponde al nivel de desarrollo del tema en la región, siendo una legislación muy similar a la de la República de Colombia. Este cuerpo legal tiene la característica fundamental que su desarrollo implica una gestión judicial y, en principio, la pérdida de control de la empresa por parte del comerciante.

Posteriormente, la República de Panamá ha promulgado la Ley 212 de 29 de abril del 2021, por la cual se establece un Régimen Especial para los Procesos de Reorganización Conciliada. Este régimen legal ha sido vinculado con la emergencia nacional provocada por la pandemia de COVID-19 y solo se le ha dado una vigencia de dos (2) años y para todos los procesos que se inicien durante este período de vigencia.

Los Procesos de Reorganización Conciliada tienen como finalidad, al igual que los Procesos de Reorganización y de Liquidación de la Ley 12 de 2016, la protección del crédito y de los acreedores ante situaciones de insolvencias originados por la emergencia nacional provocada por la Pandemia de Covid-19, a fin de promover la recuperación y conservación de las empresas como generadoras de empleo y la obtención de recursos para hacer frente a las obligaciones.

Procesos de Insolvencia de la Ley 12 de 2016

De acuerdo a la Ley 12 de 19 de mayo de 2016, los Procesos Concursales de Insolvencia en la República de Panamá tienen por objeto la protección del crédito y de los acreedores, a fin de garantizar la recuperación y la conservación de la empresa o su liquidación ordenada.

Esta Ley de Insolvencia en Panamá desarrolla los siguientes Procesos Concursales:

  1. Proceso Concursal de Reorganización
    1. Sujetos: persona natural comerciante o persona jurídica mercantil, inscrita o no en el Registro Público, que no estén expresamente excluidos por la Ley, que tengan su domicilio comercial, sucursal o agencia o algún establecimiento en la República de Panamá.
    2. Legitimación para actuar: están legitimados y podrán presentar la solicitud de inicio del proceso, mediante apoderado judicial:
      1. El deudor o su representante
      2. Los acreedores del deudor y la Junta General de Acreedores
      3. El representante de un concurso de insolvencia iniciado en el extranjero
    3. Condición Objetiva para el Inicio del Procedimiento: el deudor debe encontrarse en situación de:
      1. Cesación de pagos
      2. Insolvencia inminente o
      3. Falta previsible de liquidez
    4. Apertura del Proceso: Presentada la solicitud, a través de apoderado judicial, el juez dictará una Resolución declarando la apertura y designando a un administrador concursal, la cual deberá ser publicado por 5 días en un periódico de circulación nacional.
    5. Administrador Concursal: El juez del Proceso deberá designar un administrador concursal, quien deberá tomar conocimiento de la situación de la empresa, preservar los bienes del deudor, solicitar medidas cautelares y de ejercer como moderador en las negociaciones entre las partes.
    6. Presentación del Crédito: Los acreedores cuentan con un plazo de 20 días, contados desde la última publicación de la Resolución de Apertura del Proceso en un periódico de circulación nacional, para presentar sus créditos al tribunal.
    7. Junta General de Acreedores: Serán parte de la Junta General de Acreedores todos los créditos admitidos y verificados. El Juez fijará fecha y hora para la celebración de la reunión para debatir el plan de Reorganización.
    8. Acuerdo de Reorganización: Convenio alcanzado sobre el Plan de Reorganización de la empresa, aprobado por la mayoría de los acreedores y homologado por el Juez del Proceso.

  2. Proceso Concursal de Liquidación Judicial
  3. Este Proceso Concursal tiene lugar cuando el deudor en dificultades deja de pagar alguna obligación que consta en título ejecutivo resultante de un acto de comercio, cuando tenga librado en su contra 3 o más ejecuciones, siempre que no haya presentado bienes suficientes para el pago de la totalidad y cuando se oculten, o se abandonen los negocios, o cierre su establecimiento comercial, sin haber nombrado a un mandatario con facultades y medios para cumplir con sus obligaciones.

    1. Legitimación: el inicio de este Proceso Concursal de Liquidación Judicial en Panamá puede ser solicitado por:
      1. El deudor o quien lo represente
      2. A solicitud fundada de un acreedor
      3. A solicitud del representante de un Proceso de Insolvencia extranjero, previo el cumplimiento de las formalidades correspondientes
    2. Domicilio del Proceso y Juez competente en lo territorial: si el deudor no tiene domicilio, podrá pronunciar la declaratoria del inicio del Proceso de Liquidación, el juez del lugar donde el deudor tenga su residencia personal o algún establecimiento. Si tiene varios establecimientos, podrán ser competentes los jueces donde aquellos se encuentren.
    3. Presupuesto Objetivo: se deberá cumplir con las condiciones siguientes: se deberá cumplir con las condiciones siguientes:
      1. Cesación en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo resultantes de actos de comercio; o
      2. Se haya librado contra el deudor 3 o mas ejecuciones, siempre que no haya presentado bienes suficientes; o
      3. Se oculten, se abandonen los negocios, o se cierre su establecimiento comercial, sin haber nombrado a un mandatario con facultades y medios para cumplir con sus obligaciones; o
      4. Por cualquier otro presupuesto previsto en la Ley.
    4. Inicio del Proceso: El juez competente emitirá una Resolución donde ordene el inicio del Proceso de Liquidación, una vez examinada la solicitud presentada.
    5. Oposición al Proceso: El deudor demandado en el Proceso Concursal de Liquidación, podrá oponerse a la demanda.
    6. Medidas Cautelares: Los demandantes podrán solicitar la práctica de las medidas cautelares y de protección de los bienes del deudor que crean oportunas, previa presentación de una caución.
    7. Audiencia Inicial: Presentada la demanda en debida forma, el Juez de la Liquidación celebrará una audiencia, en la cual el deudor podrá consignar fondos para el pago del crédito y donde se debatirá sobre las objeciones al crédito que haya presentado el deudor. El deudor también podrá:
      1. Consignar fondos suficientes
      2. Acordar con el acreedor la suspensión de la audiencia
      3. Someterse al Proceso Concursal de Reorganización
      4. Allanarse a la pretensión.
    8. Liquidador: El Juez, en la Resolución de Declaratoria de Liquidación, fijará el estado de la liquidación, la prohibición del deudor de ausentarse del domicilio de la liquidación, el embargo y depósito de los bienes, la designación del del liquidador, entre otros.
    9. Presentación del Crédito: Todos los acreedores deberán presentar sus créditos y alegar las preferencias que a bien tengan, dentro del término de 20 días contados desde la última publicación del auto de declaratoria de liquidación.
    10. Inventario y Avalúo: Una vez que el Liquidador tome posesión, éste deberá efectuar un inventario y avalúo de los bienes del deudor y efectuará el depósito correspondiente.
    11. Junta General de Acreedores: Iniciado el Proceso de Liquidación, se formará una Junta General de Acreedores, conformada por la mitad más 1 de los acreedores que tomarán sus decisiones con votación mayoritaria de la mitad más 1 de los acreedores presentes en la reunión.
    12. Consejo de Acreedores: La Junta General de Acreedores podrá designar un Consejo de Acreedores, conformado por 3 a 5 miembros, con el objeto de fiscalizar el desarrollo de la Liquidación.
    13. Venta de los bienes del deudor: El liquidador judicial procederá a la elaboración de un informe donde se expondrá en detalle la lista de bienes, los bienes vendidos, el producto de la venta, los gastos causados, las cantidades depositadas, los créditos que no se han podido realizar y los que se encuentren en estado litigioso, lo cual servirá para la elaboración de un proyecto para la distribución de los créditos entre los acreedores reconocidos.
    14. Terminación de la Liquidación: El juez de la Liquidación procederá a efectuar la distribución del activo líquido, según las reglas de preferencia establecidas en la Ley. Posteriormente, el Liquidador deberá presentar su informe final a la Junta de Acreedores y, de ser aprobado, el proceso quedará concluido con la declaración que emita el juez de la liquidación.

  4. Proceso Concursal de Insolvencia Transfronteriza o Internacional
  5. El Régimen de Insolvencia en Panamá desarrollado por el Título III de la Ley 12 de 2016, tiene como objetivo primordial el adaptar la legislación panameña de Empresas en Dificultades a la realidad producida por la globalización económica.

    1. Objetivos: Esta legislación tiene por objetivo promover la cooperación entre las autoridades competentes de la República de Panamá y los Estados extranjeros que hayan de intervenir en casos de insolvencia transfronteriza o internacional; así como una mayor seguridad jurídica en favor del comercio y de las inversiones; una administración equitativa y eficiente de los procesos de insolvencia transfronteriza o internacional que proteja los intereses de todos los acreedores y las demás partes interesadas, incluido el deudor; la protección de los bienes del deudor y la optimización de su valor; y procura la reorganización de empresas en dificultades financieras, a fin de proteger el capital invertido y preservar el empleo.
    2. Casos de Insolvencia Transfronteriza o Internacional: Será considerada Insolvencia Transfronteriza o Internacional que permitirá la aplicación de estas normas especiales, los casos siguientes:
      1. La solicitada por un tribunal extranjero o un representante extranjero que requiera asistencia en la República de Panamá con relación a un proceso extranjero.
      2. Sea solicitada la asistencia en un Estado extranjero con relación a un proceso tramitado con arreglo a esta Ley.
      3. Estén tramitándose simultáneamente y respecto de un mismo deudor un proceso extranjero y un proceso concursal de insolvencia en la República de Panamá.
      4. Los acreedores u otras personas interesadas, que estén en un Estado extranjero, tengan interés en solicitar la apertura de un proceso o en participar en un proceso en la República de Panamá, que se esté tramitando conforme a esta Ley.
    3. Definiciones Legales:
      1. PROCESO EXTRANJERO: Proceso concursal o colectivo, ya sea judicial o administrativo, incluido el de índole provisional, que tramite un Estado extranjero con arreglo a una ley relativa a la insolvencia y en virtud del cual los bienes y negocios del deudor queden sujetos al control o a la supervisión del tribunal extranjero, a los efectos de su reorganización o liquidación.
      2. PROCESO EXTRANJERO PRINCIPAL: Proceso extranjero que se desarrolla en el Estado donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses.
      3. PROCESO EXTRANJERO NO PRINCIPAL: Proceso extranjero que no es un proceso principal y que se desarrolla en un Estado donde el deudor tiene un establecimiento.
      4. REPRESENTATE EXTRANJERO: La persona o el órgano que haya sido facultado en un proceso extranjero para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes o negocios del deudor o para actuar como representante del proceso extranjero.
      5. TRIBUNAL EXTRANJERO: La autoridad judicial o de otra índole, que sea competente a los efectos del control o supervisión de un proceso extranjero.
      6. ESTABLECIMIENTO: Lugar de operaciones en el que el deudor ejerza una actividad económica de manera permanente.
    4. Facultades del representante de la insolvencia para actuar en el Extranjero: El representante de un proceso concursal de insolvencia estará facultado para actuar en un Estado extranjero en representación de un proceso abierto en la República de Panamá, con arreglo a esta Ley, en la medida en que lo permita la ley extranjera aplicable.
    5. Facultades del representante de la insolvencia extranjera para actuar en un Proceso abierto en la República de Panamá: Todo representante extranjero estará legitimado para comparecer directamente ante un tribunal de la República de Panamá.
    6. Solicitud del representante extranjero de abrir un proceso: Todo representante extranjero estará facultado para solicitar la apertura de un proceso con arreglo a la presente Ley, si por lo demás se cumplen las condiciones y presupuestos para la apertura de ese proceso; o para participar en un proceso abierto según esta Ley.
    7. Acceso de los acreedores extranjeros a un proceso seguido con arreglo a esta Ley: Los acreedores extranjeros gozarán de los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un proceso en la República de Panamá y de participar en él con arreglo a esta Ley.

Procesos de Insolvencia de la Ley 212 de 2021

La Nueva Reorganización Conciliada en Panamá

La visión punitiva hacia el comerciante que quebraba ha sido reemplazada por una nueva visión, la Ley 212 de 29 de abril de 2021, que distingue la suerte del hombre (jefe de la empresa) que puede ser sancionado con independencia de la suerte de la empresa, que entiende que la eliminación del comerciante infame no necesariamente era provechosa para una empresa que se podía salvar.

  1. Objetivo: De esta forma, abandonando el carácter punitivo del Código de Comercio, mediante la aprobación de la Ley 12 de 19 de mayo de 2016, la República de Panamá ha hecho una escogencia de doble naturaleza. Por un lado, se permite que una empresa pueda someterse a la reorganización, protegida de sus acreedores, o pasar a una liquidación judicial ordenada. Por otro lado, se establece un inventario de conductas que constituyen una insolvencia punible.

    El Proceso de Reorganización conciliada permite la reorganización de las empresas de manera amistosa, aplicable a los comerciantes, personas naturales o jurídicas, que se encuentren en estado de cesación de pagos o que presenten dificultades insuperables que generen una insolvencia inminente o iliquidez, debido al estado de emergencia nacional impuesto por la Pandemia.

  2. Solicitud: La Reorganización por conciliación puede ser solicitada por el deudor o la Junta de Acreedores. El objetivo de la conciliación es la elaboración de un Plan de Reorganización de la empresa que permita la continuidad de la operación y el salvamento de la economía y del empleo.
  3. Protección del Deudor: Al igual que la Reorganización Judicial regulada en la Ley 12 de 2016, la Reorganización Conciliada implica la participación del juez que podrá decretar la protección del deudor por el plazo de duración de la conciliación y la suspensión de los procesos y medidas cautelares ya iniciados.
  4. Privilegio Especial de “New Money”: Cabe resaltar la creación del privilegio de “New Money” que se les otorga a los acreedores que suministran bienes o crédito en favor del deudor, a fin de permitir la continuidad de las operaciones y la recuperación de la empresa.
  5. Mantenimiento de la misma administración del Deudor: El jefe de empresa no pierde el control de la misma y continúa asumiendo sus responsabilidades como dirigente y empresario.
  6. Legitimación: Están legitimados para solicitar una reorganización:
    1. El deudor o su representante; siendo optativo solicitar el inicio, pero obligatorio comparecer si es solicitada la Reorganización por la Junta de Acreedores;
    2. La Junta de acreedores a través de un representante.
  7. Negociación del Plan de Continuidad: Dentro del proceso de reorganización conciliada incluirá un mecanismo extrajudicial denominado conciliación, mediante el deudor y sus acreedores podrán negociar el Plan de Continuidad de la empresa para su reorganización, dentro de un periodo de protección financiera concursal asistido con un conciliador certificado.
  8. Tipos de Insolvencia Conciliada: La ley estipula dos tipos de conciliación:
    1. Institucional: cuando la conciliación se lleve a cabo en algún centro de arbitraje, conciliación y mediación privado;
    2. Ad Hoc o Independiente: cuando las partes designan como conciliador a un profesional independiente
  9. Ratificación del Plan de Continuidad: La ratificación del Plan de Continuidad requiere que sea aprobado por el deudor y por la mayoría absoluta de los acreedores que representen, al menos, el 51% de la totalidad de los pasivos.

    El Acuerdo de Conciliación obliga al deudor y a todos sus acreedores, hayan o no concurrido a la conciliación donde fue aprobado.

  10. Terminación del proceso de Reorganización Conciliada y sus efectos: El Procedimiento de Insolvencia Conciliada terminará:
    1. Por la firma de un Acuerdo de Conciliación aprobado el Plan de Continuidad;
    2. Por la no aprobación de una Plan de Continuidad;
    3. Por el desistimiento del deudor o el desistimiento aprobado por decisión de la Junta de Acreedores;
    4. Por la inasistencia injustificada de deudor a 2 reuniones programadas, lo cual será considerado como desinterés en la solución de las controversias;
    5. Por incapacidad del deudor;
    6. Cuando no hubiera sido posible la celebración del acuerdo para la aprobación del Plan de Continuidad, el conciliador confeccionará un acta haciendo constar tal situación y se dará por terminado el procedimiento conciliatorio.